Informe
sobre el Proyecto de Ley de
Salud Reproductiva en Argentina
19
de Abril... Diputados en Desacuerdo
22 de Abril... Borrador del Proyecto de Ley aprobado
23 de Abril... Sobre la Objeción de Conciencia de los
Profesionales de la Salud
25 de Abril... La Opinión del Obispo de San Luis
26 de Abril... El Proyecto
de Ley para las escuelas
Quien ejercía la Presidencia de la Cámara de Diputados -Juan Pablo Cafiero-, en el momento de votar el proyecto de ley de salud sexual y procreación responsable, no atendió el pedido de votación nominal. De los 129 diputados, con los que empezó la reunión, no se sabe cuántos estaban presentes, en el momento de votar. Por lo tanto, se votó a mano alzada y sólo por la afirmativa. La mayoría de los votos negativos, constan en la versión taquigráfica, gracias a la intervención del diputado De Sanctis, que cortó al Presidente cuando éste ya había pasado al tratamiento en particular del proyecto de ley, pidiendo que constara su voto negativo y dando pie a que otros diputados dejaran esa misma constancia.
Aunque era evidente que la mayoría de los diputados estaban por la afirmativa, el proceso de votación despierta más dudas que el del 1 de noviembre de 1995, en el que se aprobó un proyecto de ley similar.
Por la negativa:
1. Lix Klett, Roberto (Fuerza Republicana Tucumán)
2. Pinchetti, Delia (Fuerza Republicana Tucumán)
3. Bussi, Ricardo A. (Fuerza Republicana Tucumán)
4. De Sanctis, Guillermo H. (PJ San Juan)
5. Cafiero, Mario Alejandro (PJ Bs As)
6. Moreno Ramírez, Arturo (Des. y Just. San Juan)
7. Drisaldi, Maria Rita (PJ Santa Cruz)
8. Castellani, Carlos Alberto (Acción por la República Santa Fe)
9. Alarcón, Maria del Carmen (PJ Santa Fe)
10. Rivas, Olijela del Valle (PJ Tucumán)
11. Suárez de Palou, Marta (PJ Misiones)
12. Obeid, Jorge (PJ Santa Fe)
13. Diaz Colodrero, Luis Maria (Al. Pacto Aut Corrientes)
Manifestaron -en los pasillos- que no ingresaron al recinto para no ser cómplices de la sanción de esta ley
1. Kent de Saadi, Ma.del Pilar (PJ Catamarca)
2. Alarcia, Martha Carmen, (PJ Córdoba)
3. Godoy de Ancarani, Norma (PJ Bs As)
4. Mouriño, Javier (PJ Capital)
5. Chaya, Maria (PJ Salta)
No llegaron a la sesión y habían asegurado públicamente su voto negativo
1. Figueroa, Oscar (PJ Santiago del Estero)
2. Ayala, Juan Carlos (PJ Chaco)
Se abstuvo en la votación
1. Conca, Julio Cesar, (Alianza San Juan)
Hasta
tener la versión oficial del proyecto de ley de Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable, enviamos esta versión
provisoria extraída de la versión taquigráfica de la sesión
en la Cámara de Diputados del 18-04-01, en la que fue aprobado y pasó
al Senado. Los cambios en el texto original están
resaltados:
PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Expte. 1196-D-99
Expte. 3420-D-99
Expte. 4195-D-99
Expte. 4480-D-99
Expte. 0098-D-00
Expte. 0718-D-00
Expte. 1131-D-00
Expte. 2257-D-00
Honorable cámara:
Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Familia, Mujer y Minoridad, Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Carrió, el proyecto de ley de la señora diputada González de Duhalde y otros señores diputados, el proyecto de ley de la señora diputada Bordenave y otros señores diputados, el proyecto de ley de las señoras García de Cano y Guevara, el proyecto de ley de del señor diputado Soñez, el proyecto de ley de la señora diputada Martínez, S., el proyecto de ley de la señora diputada Gianettasio y otros señores diputados y el proyecto de ley de la señora diputada Zuccardi, por los que se establece la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de diputados...
Artículo 1º- Créase el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud.
Articulo 2º.- Serán objetivos de este programa:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia.
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil.
c) Prevenir embarazos no deseados.
d) Promover la salud sexual de los adolescentes.
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias.
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
Artículo 3º.- El programa está destinado a la población en general sin discriminación alguna.
Artículo 4º.- La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagradas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ley 23.849.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio ambiente, tendrán a su cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:
a) Mejorar la satisfacción de la demanda por parte de los efectores y agentes de salud.
b) Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y la procreación responsable en la comunidad educativa.
c) Promover en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa.
d) Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer génito-mamario.
Articulo 6º.- La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines deberá:
a) Establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivo y transitorio, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
c) Efectuar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.
Artículo 7º.- Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior serán incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.), en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el nomenclador farmacológico.
Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Artículo 8º.- Se deberá realizar la difusión periódica del presente programa.
Artículo 9º.- Las instituciones educativas públicas, de gestión privada, confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones.
Artículo 10º.- Las instituciones privadas de carácter confesional que brindan por sí o por terceros servicios de salud podrán, con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° nuevo, inciso b), de la presente ley
Artículo 11º.- La autoridad de aplicación deberá:
a) Realizar la implementación, seguimiento y evaluación del Programa.
b) Suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del Tesoro Nacional previstas en el Presupuesto. El no cumplimiento del mismo cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12º.- El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público, se imputará a la jurisdicción 80- Ministerio de Salud, Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 13º.- Se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Sala de las Comisiones
SOBRE LA OBJECION DE CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
En la misma sesión en que fue votado favorablemente, el proyecto de salud
sexual y procreación responsable, se votó -también favorablemente-
la reforma de la ley 17.132, regulatoria del ejercicio de la medicina.
El texto sancionado que pasó al Senado dice así:
"Incorpórase como artículo 19 bis de la ley 17.132, el siguiente:
"Artículo 19 bis: Los profesionales y auxiliares de la medicina
que se desempeñem en una institución pública o privada,
cuando le fueren requerido métodos preventivos, diagnósticos y
terapéuticos, podrán expresar su objeción de conciencia
debidamente fundada, siempre que de ello no resulte un daño inmediato
o mediato para el paciente.
"A tal fin deberían notificar la misma ante la autoridad sanitaria
juridiccional o la autoridad juridiccional del servicio o la dirección
de la institución en la que se desempeñe para la derivación
del paciente a otro profesional.
"En todos los casos, la autoridad sanitaria jurisdiccional o local deberá
garantizar asegurando que se realicen de manera accesible a la población,
en la localidad o el área programática, la vigencia de las acciones
y/o programas de salud que se interrumpieren o suspendieren en razón
de este artículo".
EVITEMOS LEYES QUE DISGREGUEN MAS EL TEJIDO SOCIAL TAN SERIAMENTE DAÑADO.
Comunicado del Obispo de San Luis Mons. Juan Rodolfo Laise y su coadjutor Mons. Jorge Luis Lona.
Ante el lamentable hecho de la aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación el pasado miércoles 18 de abril del proyecto de ley que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable:
REPROBAMOS TAN NEFASTO PROYECTO QUE ESTÁ CONTRA LA LEY DE DIOS y LOS DERECHOS DEL HOMBRE; POR LO TANTO PEDIMOS QUE NO SE SIGA ADELANTE CON EL MISMO.
El programa, que ahora deberá ser tratado por el Senado:
· Plantea como un objetivo: disminuir la morbimortalidad materno infantil (art.2, inc b).
La morbi-mortalidad infantil se reduce facilitando el acceso a mejores condiciones de salud integral, transporte, vivienda y trabajo, y no se reduce con la mera distribución de anticonceptivos y la información sexual.
El Papa Juan Pablo II ha dicho en la Encíclica Evangelium Vitae: "Que los gobiernos y las distintas instituciones internacionales deben mirar ante todo a la creación de condiciones económicas, sociales, médico-sanitarias y culturales que permitan a los esposos tomar opciones procreativas con plena libertad y con verdadera responsabilidad (no imponiendo la anticoncepción); deben además esforzarse en aumentar los medios y distribuir con mayor justicia la riqueza .... Éste es el único camino que respeta la dignidad de las personas y las familias." (nº91).
· En el art.2 inc.c del Proyecto, se habla de prevenir embarazos no deseados, lo que nos parece discriminatorio y engañoso porque:
Esto parece ambiguo y puede llegar a ser discriminatorio en cuanto que no distingue entre el nuevo ser humano concebido y todavía no implantado en el útero materno, de aquellos que no existen en absoluto porque no han sido concebidos; esa ambigüedad permitiría el uso de elementos con efectos abortivos contrarios a la disposición de nuestra Constitución Nacional, que reconoce expresamente que la persona es tal desde su concepción: ¿Podemos nosotros permitirnos el desear o no la vida de una persona? ¿Con qué derecho?. Afirmar por tanto que un embarazo no es deseado es expresamente discriminatorio.
Los Programas de salud sexual y procreación responsables ya implementados en otros países ( en USA desde 1960, en Dinamarca desde 1970, en España desde 1987), no han disminuido los llamados embarazos no deseados ni las enfermedades de transmisión sexual, al contrario se han incrementado notablemente, según lo muestran serios estudios estadísticos.
· En el art.2 inc.d se habla de: Promover la salud sexual de los adolescentes:
No se habla de formar a los adolescentes en los valores, en la responsabilidad, en la entrega, en el autodominio, en el respeto a la vida, en la búsqueda de ideales altos; sino más bien de suministrar información sobre la sexualidad y la anticoncepción.
Impulsar a través del suministro de anticonceptivos a los jóvenes a mantener una vida sexual activa sin educación sobre el valor y la dignidad de la vida, y la procreación, y fuera del contexto familiar orientador, sin compromisos: más que promover la responsabilidad, los arroja a un precipicio de conducta desenfrenada e incluso lleva a la búsqueda de otros estímulos como la droga.
· El Programa a ser considerado por el Senado apunta a una mayor difusión de la información sexual, sin discriminación alguna; aunque en el art.4 dice respetar el derecho de la Patria Potestad, la cual la limita al hablar de que se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño. Esto es ambiguo y se presta a una interpretación falsa. Pregunto: ¿cuál es el interés superior del niño según parámetros anti-natalistas?
La educación sexual es un derecho y deber de los padres, debe realizarse siempre bajo su dirección solícita, tanto en casa como en centros educativos elegidos y controlados por ellos. En este contexto es de todo irrenunciable la educación para la castidad, como virtud que desarrolla la auténtica madurez de la persona y la hace capaz de respetar y promover el significado esponsal del cuerpo. La Iglesia se opone firmemente a un sistema de información sexual separado de los principios morales que dividirían a la persona.
· Respecto al artículo 6ªb del programa donde se establece "prescribir y suministar los métodos y elementos anticonceptivos" y se dice que los mismos deben ser "reversibles y no abortivos";
La anticoncepción es absolutamente inmoral, porque pervierte el acto conyugal al separar el fin unitivo y procreativo del mismo (Humanae Vitae, nº14)
Además :
Por un lado "se desconoce la íntima relación entre anticoncepción y aborto, como dos actitudes que rechazan la vida" (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, 13), es decir que el promover la anticoncepción es el primer paso para terminar aceptando el aborto legal.
Por otra parte consideramos es insuficiente decir que sean "reversibles y no abortivos", pues el ANMAT ha autorizado ya la venta de abortivos bajo el eufemismo de "anticonceptivos", en el caso de la llamada "píldora del día después" (IMEDIAT).
· Los Art.11 y 12 contemplan que el Estado financiará este Programa con partidas del Tesoro Nacional previstas por el Presupuesto. Este Programa involucra cifras sumamente importantes que no se encuentran detalladas y suponen un mayor endeudamiento externo.
Constantemente nos encontramos con lamentaciones de gente de bajos recursos que no encuentra en los hospitales los medicamentos necesarios y nos dicen que habrá presupuesto para anticonceptivos y planes de educación sexual.
Como un aporte positivo concluyamos citando los verdaderos caminos para la solución de la gran crisis social que vivimos en el planeta, presentadas por Su Santidad Juan Pablo II en su Encíclica Evangelium Vitae nº95-96:
1-Promover la cultura de la vida como respuesta a la cultura de la muerte que se nos impone mediante los llamados planes de salud sexual.
2-En cuanto a la educación:
- formación de la conciencia moral sobre el valor inconmensurable de toda vida humana
- es esencial que el hombre reconozca la evidencia original de su condición de creatura que recibe de Dios el ser y la vida como don y tarea.... cuando se niega a Dios y se vive como si no existiera, o no se toman en cuenta sus mandamientos, se acaba fácilmente por negar y comprometer también la dignidad de la persona humana.
-ofrecer a los adolescentes y a los jóvenes la auténtica educación de la sexualidad y del amor, que implica la formación de la castidad
-formación de los esposos para la procreación responsable. Esto exige en su verdadero significado, que los esposos abran generosamente la familia a nuevas vidas y, en todo caso, permanezcan en actitud de apertura y servicio a la vida en caso que tengan que espaciar por graves razones un nuevo nacimiento; el único camino digno para esto es el recurso a los métodos naturales de regulación de la natalidad.
"RENUEVO CON FUERZA MI LLAMADO A TODOS LOS POLÍTICOS para que no PROMULGUEN LEYES, QUE IGNORANDO LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA, MINEN LAS RAÍCES DE LA MISMA CONVIVENCIA CIUDADANA" (Evangelium Vitae, nº90)
En comunión plena con S.Santidad Juan Pablo II hago mío este llamado implorando a Dios ilumine a quienes tienen en sus manos la conducción de nuestra Patria para que nos lleven por el camino del bien común que está en el fortalecimiento de la familia y en el respeto absoluto a la vida.
San Luis, 25 de abril de 2001, fiesta de San Marcos Evangelista.
La comisión
de Educación de la Cámara de Senadores tratará el jueves
3 de mayo el Proyecto de ley de Educación Sexual Obligatoria.
Como lo anunció, el 18 de abril, el Diputado Corchelo Blasco, durante
el debate del Proyecto de Ley de Salud Sexual (salud reproductiva), están
apurados para que pronto se convierta en ley Educación Sexual.
Una lectura rápida indica que si se convierte en ley Educación
Sexual, "recuperarían" lo que según ellos "cedieron"
en el Proyecto de Salud Sexual y que fue lo que más les dolió:
tuvieron que incluir en el texto de la ley el respeto a la patria potestad,
citando un texto constitucional: la Convención de Derechos del Niño,
con la reserva de Argentina sobre el derecho indelegable de los padres en temas
de planificación familiar. (Tengan en cuenta que ninguno de "ellos"
cita esa reserva en ninguno de sus escritos y/o proyectos).
A continuación el Proyecto de Ley...
Tipo de Expediente: PROYECTO DE LEY
Origen del Expediente: CAMARA DE DIPUTADOS
Número de Expediente: CD 136/00
Ingreso a la Comisión: 13/12/2000
Extracto: PROYECTO DE LEY EN REVISION INCLUYENDO EN LOS CONTENIDOS BASICOS EDUCATIVOS
DE DIVERSOS NIVELES INFORMACION Y FORMACION SOBRE SEXUALIDAD Y REPRODUCCION
HUMANA .
Tiene
giro a las comisiones de:
*
EDUCACIÓN
*
ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD PUBLICA
*
DERECHOS Y GARANTIAS
Comisión de educación educa@senado.gov.ar
Principio del formulario
Sen.JORGE
FEDERICO MIKKELSEN-LÖTH, Presidente
Sen.PEDRO DEL PIERO, Vicepresidente
Sen.ANTONIO FRANCISCO CAFIERO, Secretario
Sen.JUAN CARLOS ALTUNA, Vocal
Sen.DANIEL BAUM, Vocal
Sen.RAUL ALFREDO GALVAN, Vocal
Sen.LUIS ARTURO R. MOLINARI ROMERO, Vocal
Sen.LEOPOLDO RAUL GUIDO MOREAU, Vocal
Sen.LILIANA TERESITA NEGRE DE ALONSO, Vocal
Sen.JOSE ANTONIO ROMERO FERIS, Vocal
Sen.HUGO ABEL SAGER, Vocal
Sen.JULIO ARGENTINO SAN MILLAN, Vocal
Sen.ALBERTO MAXIMO TELL, Vocal
Sen.HECTOR OMAR TORINO, Vocal
Sen.ROBERTO AUGUSTO ULLOA, Vocal
Sec. Administrativo: Lic. CARLOS PAZ
Comisión de derechos y garantías derechos@senado.gov.ar
Sen.NESTOR
DANIEL ROSTAN, Presidente
Sen.AUGUSTO ALASINO, Vicepresidente
Sen.MARCELO JUAN ROMERO, Secretario
Sen.ANTONIO FRANCISCO CAFIERO, Vocal
Sen.CARLOS VLADIMIRO CORACH, Vocal
Sen.JOSE GENOUD, Vocal
Sen.JULIO CESAR HUMADA, Vocal
Sen.MARIO ANIBAL LOSADA, Vocal
Sen.EDUARDO MENEM, Vocal
Sen.LEOPOLDO RAUL GUIDO MOREAU, Vocal
Sen.HUGO ABEL SAGER, Vocal
Sec. Administrativo: Dra. REINA SARKISSIAN
Comisión de asistencia social y salud pública salud@senado.gov.ar
Sen.OMAR
MUHAMAD VAQUIR, Presidente
Sen.HUMBERTO ELIAS SALUM, Vicepresidente
Sen.RUGGERO PRETO, Secretario
Sen.JORGE ALFREDO AGUNDEZ, Vocal
Sen.JUAN CARLOS ALTUNA, Vocal
Sen.RICARDO ALBERTO BRANDA, Vocal
Sen.ANTONIO FRANCISCO CAFIERO, Vocal
Sen.JULIO CESAR HUMADA, Vocal
Sen.LUIS A. LEON, Vocal
Sen.ENRIQUE J. M. MARTINEZ ALMUDEVAR, Vocal
Sen.JORGE JOSE MASSAT, Vocal
Sen.TOMAS RUBEN PRUYAS, Vocal
Sen.JOSE ANTONIO ROMERO FERIS, Vocal
Sec. Administrativo: Lic. JESUS ABEL E. OTALORA
Texto Completo del Expediente
Número
de Proyecto : CD 136/00
Tipo de Proyecto : PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-00-0136
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Inclúyese en los contenidos curriculares básicos comunes, determinados en el tercer ciclo de la Educación General Básica, del nivel Polimodal, superior de grado no universitario, especial, de adultos y de formación, capacitación y perfeccionamiento docente de todas las jurisdicciones educativas y en todos los establecimientos educacionales, provinciales y municipales, así como también en las entidades educacionales reconocidas de gestión privada, la información y formación relativa a los aspectos biológicos, psicológicos, éticos y sociales de la sexualidad y reproducción humana.
Art. 2°.- La formación e información se llevará a cabo mediante actividades de extensión, talleres, cursos, seminarios y otras
modalidades o actividades que resulten apropiadas para el ejercicio responsable y el desarrollo integral de la persona en el marco del respeto por los derechos humanos en las relaciones privadas y de los objetivos de los artículos 15 y 16 de la ley 24.195. Las mismas, de carácter gratuito, estarán destinadas a toda la comunidad educativa.
Art. 3°.- Los contenidos curriculares a incluir, se desarrollarán en forma sistemática y continua, con un mínimo de una hora/aula quincenal, siendo su dictado obligatorio para los establecimientos educacionales y la asistencia obligatoria por parte de los alumnos salvo expresa oposición de su madre, padre o representante legal.
Art. 4°.- Las actividades de extensión, talleres, cursos, seminarios y demás modalidades, serán coordinadas por equipos interdisciplinarios conformados por profesionales y docentes de las distintas disciplinas con incumbencia en la temática especialmente capacitados.
Art. 5°.- Los ministerios, secretarías, direcciones generales, direcciones y/o departamentos del área educativa -según correspondiere en cada jurisdicción- y los demás organismos del Estado nacional o provincial dependientes de las áreas Salud, Educación, Familia, Mujer y Minoridad, constituirán comisiones educativas a nivel provincial y en ámbitos locales que serán integradas por representantes de organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico.
Las comisiones educativas, en los ámbitos locales, darán participación a las autoridades escolares de su área de incumbencia.
Las funciones de dichas comisiones educativas serán las de asesorar en:
a) El diseño de los módulos de enseñanza, secuencias y abordaje pedagógico en función de las necesidades de los grupos etarios según la realidad sociocultural de las comunidades educativas;
b) El diseño, producción y/o selección de los materiales didácticos a utilizar;
c) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades realizadas;
d) La difusión de los alcances, objetivos y modalidades de la presente ley en los distintos niveles de la comunidad educativa de cada jurisdicción.
Art. 6°.- La constitución e integración -de carácter honorario- de las comisiones educativas, deberá realizarse antes de los sesenta (60) días previos a la iniciación del ciclo lectivo posterior a la publicación de esta ley.
Art. 7°.- El Consejo Federal de Cultura y Educación incluirá los contenidos referenciados en el artículo 1° en los contendidos
curriculares Básicos comunes.
Art. 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Guillermo R. Aramburu
-A las comisiones de Educación, de Asistencia Social y Salud Pública y de Derechos y Garantías.
Agradecemos todos estos aportes a
P. Juan C. Sanahuja
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Jóvenes de Acción
Católica Argentina
Arquidiócesis de
Rosario
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